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Real Cedula de S.M., y Señores del Consejo, por la qual se manda, que en la egecucion de las Sentencias de los Jueces de Alzadas, ò Apelaciones en los Pleytos, seguidos en los Consulados de Comercio, se guarde lo dispuesto por las Leyes I. y 2. Tit. 13. - Copia dixital