Pero do los decretos aducidos, especialmente del último, sg deduce también la benignidad de nuestra Sauta Madre la Iglesia, que pn atención á que so van aumentando los días de oficio doble, ha mitigado el rigor de la antigua disciplina para que puedan decirse do Réquiem todas las Misas privadas que se desee intra bidttum ohitits; con lo cual queda derogada la prohibición que había de celebrar muchas Misas privadas de Réquiem con ocasión de las exequias do un difunto. 2. ° El decreto do Ití de Mayo de 18116 concluyo con estas palabras: «cero suh claumUs et conditionibtts, quibuH juecta Rubricas et Decreta Missa solemnis de Réquiem iisdem in cassibuit decantatur.* Claramente se vé que estas cláusulas y condiciones no pueden referirse á los días en que so ha de celebrar, porque éstos bien expresos están en el mismo Decreto, sino á la Misa que se ha de decir; las oraciones que se han de recitar, y si debe ó no decirse la Seqttentia. Según esto en los oratorios erigidos en los Cementerios se ha de decir siempre la Misa tn quotidianis, á no ser que ocurra el día de muerte, tercero, séptimo y trigésimo ó aniversario: por lo tanto, en el primer caso se lian de decir por lo menos tres oraciones, que, según el Decreto de 30 de Junio de 1896, han de ser: la primera por el difunto por quien se aplica; la segunda ad Hbitum; y la tercera, pro ómnibus fidelibtts de fundís, y si se aplica por los difuntos in genere, las tres oraciones que en dicha Misa se encuentran, pudiendo en uno ú otro caso decir más oraciones, con tal que sean en número impar y en último lugar se póngala oracionero omnibits ftdelibwt defunctis. Cuando la Misa se celebra on el día de la muerte, tercero, séptimo, trigésimo ó aniversario, debe decirse como si fuere cantada la Misa propia de estos días, según las Rúbricas del Misal. En las demás iglesias ú oratorios no hay lugar á duda, porque en el mismo Decreto se leen las siguientes palabras: «fieri posse die vel pro die obitits aut depo.úfioms;» de modo quo no puede decirse más Misa que la que se cantaría in die obitus según la cualidad de la persona difunta. En cuanto á la Seqttentia, lo mismo que en las Misas cantadas, debe recitarse cuando se diga una sola oración, y puede decirse ú omitirse cuando haya más de una oración. 3. ° Se satisface á la obligación contraída con la aplicación de la Misa del dia. aunque la Rúbrica permita celebrar Misa de Réquiem, siempre quo el que da el estipendio no lo exija; asi lo declaró la 8. O. de Indulgencias en 1.1 de Abril do 1840, con el siguiente Decreto: " Sacrrdos satia/lt obfiyatiotii