Número 68. Martes 26 de Diciembre de 1848, Este periódico se publica todos los días répartiéndose los DomiDgos ira pliego en pl&náS de cüártilla bajo el titnlo de Jte-bistá literaria.— d precio de inserción será la mitad del que se exijirá á los remitidos por las personas no suscritores: dos marayedís por linea.=Las dimensiones y colocación de los anuncios cuando escedan del tamaño regular de las columnas del periódico esto es de 40 letras por linea, serán i precios convencionales; lo mismo que los comunicados.==La repetición de anuncios será una y ti gratis, siempre que se abonen por cuatro dias.=Los anuncios se remitirán de í) á i 1 de la mañana y de 2 á 4 de la tarde á la redacción del Diario de Santiago. Los números sueltos se venden á4 cuartos. Horas. Observaciones meteorológicas del dia de ayer* Barómetro. Term.0 C.0 T. de Reaumur. Yientos. Estado déla atmosfera 7 de la m.* 9 de id. 12 de id. 3 de t.« 6 de id. pulgs. lineas. 27 27 27 27 27 4 4 4 4 4 7 V4 -S. 0. IOV3 S. 0. 107, S. 0. 12 S..D. ny/s. 0. 6S. 874 »7, .9 o s. 0. s.o. S.O. S. O.¬ Sur. Sur. Sur. Sur. Sur. Cubierto. Cubierto. Cubierto. Algs. nubes. Algs. nubes. SAMTO DEL DIA. SAN ESTEYABí PROTO-MARTIR. San Estevari fué hebreo de Nación y uno de los siete varones que los santos apóstoles ordenaron de diáconos. Tubo este glorioso santo la honra y dicha de ser el primer mártir de J^G. Fué apedreado, y dio su vida por amor del Salvador. Fué enterrado su cuerpo por varones temerosos de Dios. SECCION MILITAR. Servicio de Plaza de hoy. Guardias de plaza, el regimiento infantería de Aragón núm.21: Hospital, Provisiones y utensilios: el mismo cuerpo. fCojilinua el Real decreto sobre el Colegio mVüar naval .,-r Art. 49. Se prohibe absolutamente la introduc¬ ción de comestibles, bien sean remitidos por las familias ó por los apoderados de los mismos alumnos; también se prohibe la de cualquiera clase de armas* pues las que deban tener por reglamento serán dadas por el colegio, é igualmente les está negado el uso de la pólvora. Art. 50. Está prohibido todo cambio ó compra á los alumnos; y á estos y á todo individuo del colegio los juegos de suerte y naipes: la contravención á este principio deberá ser corregida con todo rigor en los primeros; pero en los segundos se estenderá á su espuision del establecimiento. Art. 51. Los alumnos no podrán recibir visita alguna sino en los dias y horas que señale el primer gefe y esto en la sala de recibo, previa siempre la autorización de este gefe y el permiso del ayudante de guardia. Solo en el caso de que alguno esté en la enfermería mas de tres dias se permitirá la entrada como visita estraordinaria al padre, madre, hermanos varones y tutor ó persona encargada del enfermo; pero siempre con el . competente permiso del primer gefe. Art. 52. Los aspirantes vivirán sujetos á sus gefes, ayudantes y preceptores, y al régimen estrecho que se establezca en el colegio: no podrán nunca salir mas que en los dias que se señalen y en comunidad acompañados del ayudante de reten y de un criado