Be esta regla general se esceptúan los casos marcados en el artículo 54. No habrá mas taráés de paseo que las de los domingos y fiestas enteras, procurándose que este ! sea por parajes escogidos, propios á diversiones inocentes, y en consecuencia, rara vez deben ir á los paseos dirigidos á . la inmediata ciudad. ; í j . Art. 53. Habrá academia todos los dias ' en que el precepto no prohiba trabajar, esceptúandose - solamente las tardes de los jueves en 'éiiya-'^ñiaÉa''.. no hubiese día festivo. < :r''^?£r\"'... Art. 54. Al aspirante que tenga en la ciudad de San Fernando padre ó madre, podrá conceder- ■ sele una vez al mes en dia festivo licencia para; ir á su casa por todo el, debiendo al anccliecer presentarse en el colegio, La misma consideración, á juicio del director, se tendrá con aquellos cuyos padres hayan venido espresamente. á véHos";7por pecó -tiem- . . po. En consecuencia, queda,.: prohibido absoluta- : mente, bajo la mas estrecha responsabilidad del gefé del establecimiento, el que los alumnos puedan pasar á Cádiz ú otros puntoá circunvecinos.' ; ' ...El, director no ..permitirá bajo ..Ja. más esirecha responsabilidad que los alumnos verifiquen estas salidas con personas que no merezcan su confianza, debiendo estas mismas; recibirles y entregarles al ayudante de guardia. Cuando se desarrolle en el colegio alguna. enfermedad contagiosa, grave' á' juicio de los facultatiyos, podrá el - director, oyendo á la junta directiva,' permitir por él tiempo preciso la salida de los aspirantes, que hallándose, invadidos de aquella,' sean reclamados por sus padres ó por las personas de responsabilidad á quienes estén recomendados, con el fin de que puedan curarse en sus casas, de cuya determinación , dará cuenta al subinspector, quien la participará^ S. M. Art. 55. La distribución de horas se señalará en otro lugar; pero tengase por regla general que todos los dias el rato que" quede desde que se acá-, ben los trabajos de la tarde hasta la oración será de recreo, aunque siempre á la vista del ayudante .'dé guardia y celadores que se establezcan: en estas horas deben ejercitarse en juegos qué, al mismo tiempo que sean propios de la edad, sirvan para darles robustez y desembarazo. Tanto á los alumnos comoj á los empleados en lo interior del , colegio les estáprohibido tener animales domésticos. '-■■f Art. 56. Con el objeto de principiar á dar á" los ídumnós ideas del servicio militar, se establecerá1 todos los dias en que no haya academia una guar-; diá de seis aspirantes con su brigadier, que será:él; encargado del puesto, y un sub-brigadier, que dé^; sempeñará las funciones de cabo. Esta guardia, qué;1 se fijará á las ocho de la mañana y se retirarán a la1 oración, no se establecerá nunca en la puerta principal (donde- habrá consíant'emente una de .cuatro' soldados y un cabo de infantería de marina), sino1 en una de las interiores. Los jefes y ayudantes, con especialidad el encargado de enseñarles el ejercicio; de fusil tendrán particular cuidado en la formalidad de este servicio, corrigiendo las fallas que en él noten. La centinela Ja harán con- fusil, y para ello Y otros actos tendrán todos el suyo y su correaje negro de charol. Art. 57. En cada 'brigada habrá un brigadier y :;un sirbrigadier, que se eligirán do aquellos aspirantes que estando en las clases mas adeíauladas reunclnraplicacion, aprovechamiento, buena conducta $ disposicicn para el mando: los nombramientos se espédirán por el inspector á propuesta del director dél .colegio, oyendo á la junta directiva si lo tuviáte- por conveniente^ • , . — V'^/'v-^;-: ,. • (Continuará.) ■:. :r REALES DISPOSICIONES REFEBEÜNTES ;• ■ Eüpedidás 'después dé sil publicación. , : • ArtV. Ji. El ort.- .342 queda redactado en su-pri-mera j>uFíe del- motlo que sigue: »Art. 342.. ¡ugor. de las penas señaladas en el artícülo1 íhilerior, se- 'iTnpbndrán Ja de confinamienlo menor •effeaso de bomk-idio, la de ' dcsl ierro en el de lesiones comprendidas, en el núm;. 1.° del art. 334, y .i.a'jdei 20 á íOü "duros de multa en los démas casos.» AtL 12. : El art. 361 queda' redactado en la siguiente forma: i •: \ : ,,>>A;rt. 381. No puede .precederse! por causa de estupro sirvo, á instancia de la agraviada ó de su tutor, padres ó abuelos. «Para proceder en las causas de violación y en las de rapio ejecutado jcon miras deshonestas, bastará la denuncio de; ia persona interesada, de sus padres, abudos ó tuíores aunque no formalicen instancia. «Si la persona agraviada careciese por su edad ó estado moral de personalidad para estar en juicio, y fuere ademas de Lodo punto desvalida, careciendo de padres', "abuelos, hermanos, tutor ó curador que denuncien;; podrán véri ficarl o el procurador síndico ó el fiscal gór fama publica. «En . lodos los casos del presente artículo el ofensor se' libra de la pena casándose con la ofendida, cesando^ el 'procedimiento en cualquier estado de él en que/ le : verifique.» .Arte jo. , El artículo 423 queda redactado como sigue: »Art. 423. E! robo cometido con armas ó sin ellas en lugar no habitado, se castigará con la pena de presidio'Tnayor, siempre que concurra alguna dé las' circunstancias siguientes:. 1. a «Rompimiento de paredes, puertas ó ventanas. 2. a «Fractura de puertas interiores, armarios, arcas ú, otra cíasele muebles ú objetos cerrados ó sellados'. » ' • Árt'/'i4. • Los títulos I y H del libro de faltas se reducen á uno solo, cuyo epígrafe será el siguiente. TITULO I. De las faltas. En su consecuencia, el título III del mismo libro será ahora 11.