Miércoles '¿Mfl'Enero de 1869 sííí puriTo Dt suscRicins fuer*, na inmuire titira n»r tnmestre Portugal l*(fnMirf Enpanjfiv'. ttimM Numero "> ^ / %L \ i^^ío-'es.la ;.ndta ^fe'dominLte^ci este .íuiumo terqo. dií'siglo ^ eHalarden de nobleza , *- t f . •. | Muííca,. pues, el ano 1888-y.-Viva el heredero; qtíe.í.s^inauguraí bajo. la protección de .Marte, efydiossde, la \ t . . : .guerra!' : ' v- ;í/,'''if,;N^e^f^:prpposu^';a - . ■ 'ilud.y^dine^d:^ ; > . . adéréza(ios]í'Qpíun&$íü - - • '/religíóli'-í'cau} ica;>''}ñaispf'enéable paVa _ .^/ElLucensEv'V, '-1: .!,, ,„.,.. ; " Bien, dignps,,„son . .d^'qiie:íe.s.mar1 hifeisleííios es|.os sincecos^deseps. Le-' ■ jos Vdc '.'separarse; de nbsoirós, nos-, lian ayudado, sip^iiilwpupttífn^féri;? ' ; .'la-, taf ea 'que npVínemóí ■■ impue^tb'dc' . : ' djfu'ndirjy^défendetJ^ y rJibairomplendo- .contra; .laníos" mal---. ^-':si^es^mp!.s¿..pró^ ^;;Yano/'abaÍii-;ia. bá"ndéra de las verda• deras crceiicias. - • v. . >• , '; '.(/ ;:''Hqmos/e'scntb''eh su'déféí'i'sÍ &\\-í tros;, pero, '•originales, -.eso -.s|v;-' Nos gusta, poco engalanarnos. con>plumás. ftjenas fi " * 1 --'Alrcomenzar nuestros tareas :eti;. cl'nufivo ano. ■prometemos á nuestros muchos favorecedores, que no hemos , í de- desmayar-un solo instante, ni por nada.v'ni por nadie, en los.^pnoposilos? •de: salir. a la^defensa de: los ideales - . católicos. .Los respetos Inimanos/Gua-- lesquiera que sean- sus moviles'.y.sus' ^ongenos; Tnada"*. importan -a nuestros ■ojos-Sf; no, vanMe: acuerda, en-fodo^ .por lf}(íú.t- con los dosimas que.pi'ofc- - samostí.qiie no.^on oíros q^uc los que? profesaJa Iqlesia:qiic rige sabtarpén< -.te ehSanío,Padre- León .■XIH^i'J ^-í- - >í r . 'BiijO'.cstos auspicios. comenzamos , boy nuestros. trabajos ppriodislicosi'á^ nuestros suscriLorcs¡ tocará' decir . al ' ^ final,ixai,;; el\a,ii|) ¿i Reinos acertado .¿¡y ^hó, fco'n'e^iics'emp^ño 'de-ia.jp'ttfa que_ "ho^nücváinente reanudamos;' ,■ .'y f .lá&Q.uo el, áénor' nos perthita'íjíi.r^i- ' í-im'á niifisups proyectos. p;\ ^y. ■ Yj .c'óm.ó;/. dicen ló'S-' ájftianáques,"' ¡ÜÍos^pbrá'lódoIi:' ■'■ v'i'^;'. ^"^fi. jí/,' Lugo,¡t° de %nübJ¿y'S$8t), \ '^:;!;f 'Eehs'ámiehtos político - áocíáíéí^ ^ \ ;". r — i^. • ■ i ;; í,A !iio«A[tQuu (í).^ . í'■■v--1 La.. Monarquía há cam'et ido faltas',, -es verdaíl,' perg no há cometido crí-'^ menes.r . • ¡ " ., < : ; ■'\ i':¿Q'wó mVyor 'elogio puede, haíferse'" ■.dé la [Mpriarqu¡á!que. el ¡.'exigirla .íjue hp liaya'r'cbmetídb faltas, como si fue--:ra impecable? ■ ..' . ; , ; . .Las faltas más-'enormds'de',la' Ho-: Unarquíao reconocen, ■ poi' origenv-'el babe/pbradp contra su 'propiiunatu-;', ' raleza y batíerse transformado en ' revoluciots. '. ■ ,LaiMon3.rquia,h¿ sido nnexpertíj, ■■' ■ (1) '.Recogidos y ■■ exlraclattos- de las obm.ilei auior; pur,el dircclor -de. ¿a Resfíjurfíetím,' de Madrid.. ,■. . l' .v ■ f * ( en ocasiónesppara^obreponerso a-la^.: •leyesv y esia falta de habilidad: cont-;. tituye cabalmente su elogio. . .7' . 1 . Algunas (.veces r la' Monarquía1.- se-' ■-limitó á i nien ta r-iin.gol pe. de-Estado.", como. Vnedioi tle-.salvacion.-socialw-y . ..hoy. los golpes de Ls;ado^sólo.se conry, sideran lícitos corno-. medio. .de^apOr'aderarse del. Poder y-jugarse-la ven tu-?, '■■ ra de la Piti ia .' 'La 'revolución-, acorraló .a-la'Monarquia-y cuando esta quiso volverse 'í contra aquella, ya no fué tiempo.1 ■' ■.v ■ , ■■>•' .\- :-\ ;■; — . .. ,í'.' .. \- .. í u. La Monarquía y la^revolucioñ hán 'i . representado: da primera', -reí .'papel , de .ciervo;- la segunda, el dejauria de ■--'perros:- 'ií bV ,cy7-ad'Yrftsv;MnVpidb'dó^ ^íarsa'ntds'de'l^'libertii'd/í ' '•-'^••r . , ^ La- misma, causa q.ue .tmO'(caer.a:; da Mon.arq'uia^ep la'qúe^'áqs liá hecha 'ícaer'á',rióstitro&.-''*. C iv^í, ' ■ :■ 'a a . Está'tan'íligad'a " á^.Iá:- Nlóbarqníaji; :nuestra;suerte;qué cuandq ní) n'o? uno , ;.á ellíl.-la!prb§péridad;-srtos'unéiy''d'iiS-»- ,v Tqdo,cú'a'nt6'; hizo Ja.Yevblüci.ph, par^'separáKjas^causas de la -Mo'n'ar:• quia y de Ja- Sociedad;.^ á concluir'. ; al fm por iüntai'las;i'en'cuantp:se p.er- ; ' suadaií una y otra, de queJ aquélla es , 'su .común pnemigo.;V;;M> ■■ :V^. > .', La gran preocupación que'lioy di- ■ ■ ficultá hi. unión de la Monarquía y, de. ' la Nación,'. es que la primera hb'com;;1 prenda riuostras época",- taíndifórertte -.de todas -quantas le hán.precéd'ido.-^W Es necesario, que rbuha'vézpa'ra siempre, se entiendan la Sociedad ■^'laMunarquia.- ' , '' ,,;,' : ■ - La Monarquía ;no. puede abdicar-, ,el principio que le es esencial?- porque: es su característica, siii^ía cuál una^osa-deja-Mé ^ér Id'queesi;-'*: « , F.H li Artnumslrstluli de El. I' i ^otertore^ -se! entenderá que acepia'«lavhetencia pura y simpleménte ^ » V í Ait ^1 019, *EI*lieredero que se hubiese lesemdó el derecho der'deliberai.'-debera^minifestáf' i\ juzgKló'den-'V.ííf^-" t«,(? de],trejnta^dias,-. contados- desde/ei siguiente-ál eri que < se hubiese conchndo.el invl&ptirio/í,! acepta o icpudn la t * , herencia ^ n** ír4 f + • . .. PasadóS-los, treinta días sin hacé'r dicha manifestación,',v,:T?«. entenderá, ^ue-lajacepta í>ura y simplemente'. ' -■ / .: ¿- Art;. 1.020..! Engodo ,caso:el. juez podj-á proveer, á ins■ rAtancia de parte interesada,' durante lavformaciónMlel- ih.. .'-;..■:- venía^p: y. bastada ^aeeptación'Lde;-'! a' herencia; "á la admi^ nulipeión y,(Justodi^ de los bienes hereditarios con arie glo a lo que e$* prescribe paia el-juicm dé testamentaria r en la ley eje Enjuicilmgjmto civil* . * t ít \krt\¿$tt* El qu^kclameiudicialmente uría h^erenciaíde-guf otro,se haiu en^osdsión^por mas de'un ano,si, vencieren eljuicicp no tendrá obligauón do hacei m. ^^•JWrJ9\píra.go?»p"^á'estt^)eneÜcio,''-y.' ábló- responderá Rg^as carg:as,dQ^:h.eireiicia:con lqs:J bienes que lo^sean'- 2 ' -^íj ^ ^-.^E' inféntario hecho*por el heredeió, que i 44e^Puef. repudia l&hcirehcn, aprovechará a los sustitu, j, top y á^Ips heredecbs feb|ntestato&^|especto de los cüiles X los tieinta^dias p^ra delihenr y f)ara hacei la mimfestaK ^ién qu^ preViene^fait ^015, sejcontaian' desde el si•: •.:, . ;■ &U!entó,aL§n,qu&x.tuviére>i ccniociniiénto de- la' repudia-:- •.."-:.;rf ..^^Art.)4.023;.)?iEl..'.oene'(ícico .do ■ilnyentario:; produce' en"? ^^.-••/"•v^'mvor.áelfherodew.Aos-'e : -:y'^m^-,C8rga5..dejljt-.hérftnoia"smo 'hasta donde alcancen Jo* bi^nj* de Ja misrha Hit *»i * .'■ ■-. v/.: '2-0-:íPpnsér,ya.contra''elWucla!/íhereditario todos los de-< ' . : .--w ■- /récíifl?,yi-apciones"-quBUüvi>9i,á-cantra- el difunto. - ■. íNp ,86; co^fundenr-p^u'a'- ijinguu' efecto.' én -daño ::del' -herede!;o,i-,., f v .;. / - . >; 4i't.:-.-l.Q2'i:. • El heredero. pfit'decáool-- beneficio 'de'.-iiívenífirio \ ) ' l * * ',:■■'■•■"■' " cho a un de ellos. 2.« Cuando : Los iactos'dts "rhé&údri^rvapióñió adráíni,s,trapión.;proW.v ■.visiop^l nb'jmpj¡'5añ;1á'acep^ción"'do''-la' herencia; "si; con . . ^.'V ellos no so haHorhadb el' titiilo'- ó/la cualidad' de: iieredérov' .^:,' . ■ Art.. .1.000. -'.Entiéndase aceptada láfheréncia;.,'- .' :' '. ' .' - ■l^/Ciiatído'el hére'deyb'\ende;^doha"Có.,''céde;'su,dc extrañó, á-'todós süsybo"h\redérosj ó á alguno iandp' ei%erederóia.'reniinciá, ¡áunque 'sea gra- '.-,,' ■ \ tuitamente.^aVbéneficlpVdeV.unp'ó (raár1.dé,,sus;:,cohere- , :. ' ■ '■ ■ deros. :Í;."V- '* ^'^/fci '/V'^i-X-' ••;■{■'''• ^ V'-''" ^v'-'^'C'1 :":;'v'.' ^ '■ - .• " r Y 3.0,(Jpuándo1 la, renuncia pÓr'preciq á fayor de todos'. ' r . 1 ;sus coherederos, ■indistintamente; --pero' si' esta renuncia. . fuere gratuita y los coherederos^a'cuyo favor se haga son : ' - .aquelloá á quienes' debe-acrecer -'la/porción' renunciada, no.se entenderaacepta*da'..|a' hérencia-. ■■-"- ^ . - .-''■.• '."í-1 < t Art.. LOOl.- hi fl heródero repudia la'herencia en per- \,\ ■ juicio de sus jíropió's acreedores;' podran óstos.pédir al • • ■ juez quo los-autorice para aceptarla en nombre de aquél. ; ■ ...'La aceptación'ísolo^ aprovechara .a los acreedores en '■ ■■ ■ .cuadto.-baste:a cubrir éUimporte.dé-sus. créditos. El exce- ! ■ ■ -, . ■ so,''Si.-Io hubiere, no perténecera» .en 'ningún caso*al,-renunci^nte, sinp-que "'be adjudicara- a ..las. -'personas a quie- -.. -;. ' . .nes. corresponda; según ^lasnrbglas .establecidas. en este • ■ / . ^ Código / V ' * ■ -■ ' Art.'-l-.002. Los herederos' ijue hayan-sustraido u ocul- -, ,. ■,<" ■■.■s:r . tadp algunos efectos de.'la herencia; 'pierden la- facultad .'.,'..: ■ de renunciarla,"y quedalil -coq: eWíj^racter'.de herederos. -. >. puros y simples, sin perjuicio dejas penas en que hayan • > - - .*r - .■ podido incunii : Art. 1.003. Por la-aceptación pura y simplé, ó sin be- ■ >- • nelicio de inventario.^quedará ehheredero résponsablcda t, ,v ' todas las cargas. de--)a perencia, no sólo con los bienes de .,■ t esta, sino también con los-stfyos.-propios:" r: --i-. '' o =■;=■; -v; :. -i...v .; . . Art;. 1.004.4 Hasta .pasados- pueye . idias.' después de la ' .■■>■■■■ • tnuerta^de aquél .o o cuya hepenciav.se tratevno podrá m- -,. ,. tentarse acción4 contra- el -herederó. para qlie acepte ó re pudie: .*i(¡ f mi)