AÑO VI, Lunes 14 do Enero do 1889. Num. 1.276, PR2J10S DE'SÜSCRICIOK. Lugo, un ■mes. . . ■ Fuera, un trimestre. . Ultramar trimestre, . Portugal trimestre. - Extranjm., trimestr.».. Número del día.. . . Número atrasado.. 1 peseta. 3'53 . iVSO ■ VSO . 9 . O'tO . O'Ii . Este pe.riúdlco no se publica leu ii»s íesUm, DIARIO CATOLICO DE LA TARDE. PUHTO DE SUSCHiClOK, En la Administración de El Lucksse, San l'edro, si. La suscricion para (uera de la capital se pagará adelaulada, dirigiiiUdo su impone en letras del Giro tkúuio d sellos de franqueo. Se admiten anuncios en esta Adtainistracion y en la casa de los sctíores Tloldús y CompaiSia, Escudlllers. 30, y Obrsdors, 1, bajos, flarCelona. Congreso católico nacional QUE SE UK DE CELE III! A n EN ItADRlD ÉL DIA 2i DKADtCL DEL AÜO ACTCAL, Aprobados pop' la Junta Central el programa, lastésís y las Memorias de que ha de ocuparse tan respetable Asamblea de'católicos, se publican á continuación.para conocimiento de los que gusten hacer algún trabajo acerca de los puntos que hau de disT cutirse privadamente en cada sección, ó de las tesis y Memorias que' han de exponerse en las sesiones públicas del. Congreso, con sujeción á las prescripciones del Reglamento. , Puntos (le esimlio para lá Sccchin primera, 1.° . Dadas las condiciones de la vida moderna, seña lar. los medios que se eslimen tnás.eficaces para reanimar y. sostener la. Té católica en los pueblos.' /S"0 Exponer las Cofradiss, Congregaciones y. Hermandades que sein más idóneas eij nuestros diss para aumentar la piedad y frecuencia do Sacramentos de las clases populares, é indicar los medios de propagar aquellas.' 3.° Estudiar un sistema permanente para defender y vindicar al Clero y á las Ordenes .reli|iosas contra los ódius y calumnias que se suscitan 90 n Ira ellos, ■ í." Medios de dar impulso i las Misiones, asi en el interior como en el exterior, y especialmente, en nuestras provincias ultramarinas. 5. °' Imporuncia suma de las Obras del Dinero de San Pedro, de la Propagación de la Fé y de la Santa ' Infancia, y manera de conseguir que sean más conocidas y protegidas de los. católicos de España. 6. ° Medios de atender á las necesidades de los ínonaslerios de monjas y de las igle- . íias pobres. .7." Medios de lograr la observancia del diafeslivo, de la-ley del ayuno y. el que no mueran los' fieles sin Sacramentos. 8. ° Medios de hacer práctico el derecho de. la Iglesia sobre los cementerios, la ne- . gacióu de sepultura eclesiástica y la celebración délos funerales. . 9. " Deberes de los católicos de contribuir al restablecimiento de la soberanía le- ' nitória! c independencia del Romano Ponlifi'cc, y modo de cumplir esosmismos deberes. " ' . .> 10. Conveniencia de un centro cílólico para organizar Congresos, peregrinaciones á Rom'a, á los Santos Liiii;ares y á los santuarios más célebres de lispaña. 11. Medios de fomentar las Tocaciones al estado saciirdotal, de atender á la subsisténcia del Clero y de librar á los sominarislas del servicio militar. 12. Conveniencia dt una estadística cada dos años, que dé á conocer el estado en que se halla 1,1 Iglesia católica en los diferentes países del mundo, y frutos que de aquella pueden reportar los líeles. Punios ilc csiiiilin do In scgiuitln Sección. I,0 Dar una del'mición exacta de" la ciencia en general; hacer una relación fundada de los conociniionlos humanos que nó iieneti carácter científico, y demostrar que no es ciencia verdadera la que se forma exclusivamenlc del conocimiento de fenómenos meramenie sensibles. 2. ° Demostrar la contingencia y multiplicidad de las sustancias materiales, y explicarla clase de unidad con que existen en el mundo. 3. ° Los seres vivientes difieren sus tancialmerile de los que no lo son, j del mismo modo difiere el principio vital de los vegetales del de los animales, y el de calos del de los séres inteligentes. 4. ° Los animales carecen do inteligencia, y las maravillosas operaciones de su instinto revelan la inteligencia suma y la providencia del Criailor que do él los doló. 5. ° No se explica saiisfacloríamente el origen de la vida por una célula germinal dotada solamenlc de fuerzas iísicas; ni para explicar la trasmisión déla vida es lan ra - cioual ni lan conforme á la e>;póriencia la leona de la preformación como, la de la epigenia. . p." La razón y la experiencia están conlormes en rechazar la pretendida generación expontánca. 7." Ni en las plantas, ni menos en los 'animales, puede el principio viial ser produrto ni resultado de las solas fuerzas físicas y químicas del mineral, jv-: 8.° Ei principio viial en el hombro es su mismo principio inteligente y volitivo, que no consisle en una mera función cerebral, sino que es una sustancia simple, espiritual y destinada á sobrevivir al cuerpo que informa. .9.° Establecida la verdadera noción y división. de extirpe, género, especie, familia, clase y rama en los séres vegetales y animales, ipesar las razones quo se aducen unpródo la esubtlida.'! de las especies ó variabilidad de las mismas. 10. Exposición razonada en favor do la itnida.d da la especie humana; la filología comparada y la ¡radíción de los pueblos confirman1 la procedencia de la estirpe humana de un solo hombre y una sola mujer, 11. Tiempo trascurrido desde que apareció Adán sobre la tierra; las teorías pre-' históricas nada pueden afirm'ar con fundamento qu» conlraríe la narración' mosáica de la creación del mundo y de la antigüedad del hombre, ni hasls el présenle aducen monc» convincentes para poder afirmar la existencia del hombre terciario. 15. Sislema de Danvin; vicios de que adolece eÜlrasfonnismo mitigado y el evolucionismo absoluto. ¿Se. puede conciliar el (rosformíí'mo con la doctrina católica? Puntos «1c oslutllo pitra In sección tercera. I.0 ¿Qué reglas podrán formularse para mayor exclarecimienlo de la naluraieza, extensión y límites de ios derechos que, dentro de la actual organización social de España, corresponden á U Iglesia y al Eslado, y'en qué .se perjudican les quo debo gozít la primera? 2. * ¿Cuáles son los derechos y deberes acerca de; la educación y e.iseñama que los pndres do iamilia ven «hora mermados ó cohibidosipur nuestras leyes y de qué recursos legales han de disponer pira el libre ejercicio de eslos derechos y deberes detitro de la ■ actual organización social en España? 3. ° ¿En que bases fundamontales debe apoyarse la rcclanucíón de los derechos de que deben gozar los eslablecimiontos católicos de enseñanza? 4..° ¿Qué preceptos do ley deben inlroducirse en los diferentes ramos de nuestra legislación para amparar, los derechos de intervención é inspección de la Iglesia en la enseñanza soslenida por ei Estado y en la gnseñanz» librei1 5. ° ¿Cuáles serian las disposiciones más convenicnliis para dar eficacia práctica á lo que se dispone ¿n el ari. 2.° dul Concórdalo de 1851 y en el 295, que está conforme con el mismo, de la ley' de inslrucción pública de 1857? 6. ° ¿Qué requisitos han de reunir en España las esciKlns dirigidas por seglares para ser consideradas como católicas? 7. ° ¿Cuáles serian los medios más efi¬ caces para fomentar nuestras escuelas católicas, catequistas y dominicales? 1%.' ¿En qué términos y por qué medios conviene fomentar para el magisterio y otras profesiones la enseñanza cristiana de la mujer1* ■ Puntos de estudio para la sección cunrín. 1. " Relación sucinta de las instituciones de caridad que hay en España, situación de las mismas, y obstáculos que encuentran para su prosperidad. 2. " Medios de mejorar la situación económica y moral del obrero. 3. ° Historia comparativa y beneficios de los sindicatos agrícolas/patronalos, círculos y escuelas de arles y oficios para I* cliso obrera. A.0- Inconvenientes del trabajo de tas mujeres y de los niños en los grandes centros de producción, y ventajas que ofrece la invención de pequeñas industrias que puedan ejercerlas denlro dal hogar doméstico, 5. " instalación do capillas públicas para el cumplimiento de los deberes religiosos y de escuelas para la educación do los niños en los centros fabriles. 6. ° Medios para combatir la intemperancia, el lujo y el abuso du bebidas alcohólicas. I. " Medios de mejorar física y moralmenle á los encarcelados, y necesidad de eslablecimientos de reforma penitenciaria. 8. ° España está llamada por razón de sus posesiones de Africa, de tu religión y de su patriotismo, á unir su acción á la de la Santa Sedo Apostólica y demás naciones europeas para impedir la esclavitud es.'ol interior del vasto continente africano. 9. ° Esludios sobre las causas del pauperismo contemporáneo y sobre lo» medios de remediarle. 10. Necesidad de conseguir viviendas económicas y de buenas condiciones higiénicas para la clase obrera, y exposición de los diferentes sistemas que con este fin pudieran emplearse. II. Propagación de las buenas lecturas entre la clase obrera, y medios más idóneos para alcanzar ese fin. 12. Utilidad que pueden reportar los obreros de la instalación de Cajas de Ahorro, de cocinas económicas y de hospederías nocturnas influidas del espíritu cristiano. , Se tonUauirí. — 2-14— mentos, por confesión, por inspección personal del juez, por peritos, por testigos y por presunciones. Sección primera. De los documentos públicos. Art. 1.216. Son documentos públicos los autorizados por un notario ó empleado público competente con las solemnidades requeridas por ¡a ley , Art. 1.217. Los documentos en que intervenga notario público, se regirán por la. legislación notarial. Art. 1.218., Los documentos públicos hacen plena, prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También constituirán plena prueba contra los contratantes y su causa habientes en cuanto á las declaraciones 'que en ellos hubieren hecho los primeros, Art.' 1.219. Las escrituras hechas para desvirtuar otra escritura anterior entre los mismos interesados, solo producirán efecto contra terceros cuando el contenido de .aquellas hubiese sido: anotado en el registro público co¡mo competente ó al márgeti do la. escritura matriz y del traslado ó copia en cuya virtud hubiera procedido el tercero. ..Art. 1.220, Las copias de los documentos públicos \áe, que exista matriz ó protocolo, impugnadas por aque■'ll.os á, quienes perjudiquen, solo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas. Si resultare, alguna variante entre ia matriz y la copia, se estará al contenido de la primera. Art. 1.221. Cuando hayan desaparecido la escritura matriz, el protocolo, ó los expedientes originales, harán fé: 1. ° Las primeras copias, sacadas por el funcionario público que las autorizara. 2. ° Las copias ulteriores, libradas por mandato judi.cial con citación de los interesados. ,3.° Las que, sin mandato judicial, se hubiesen sacado en presencia de los interesados y con su conformidad. A falta de las copias mencionadas harán fe cuaies- -211- deudor ó del acreedor principal, aprovecha á los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la . obligación. Art. 1.194. .. La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor ó deudor en quien concurran los dos conceptos. Sección quinta. De las compensaciones, Art. 1.195. Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de ia otra. Art. 1.196. Para que proceda la compensación es preciso: 1. ° Que cada uno de los obligados lo cstó principalmente, y sea á la vez acreedor principal del otro. 2. ° Que ambas deudas consistan en. una canlidad de dinero, ó, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma' calidad, si ésta se hubiere designado. 3. ° Que las dos deudas estén vencidas. 4. ° Que sean liquidas y exigibles. t 5.° Que sobre ninguna de ellas haya retención ó con: tienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor. Art. 1.197. No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor á su deudor principal. Art. 1.198. El deudor que hubiere consentido en la cesión de derechos hecha por un acreedor á favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario !a compensación que le corresponderia contra el cedente. Si el acreedor le hizo saber la cesión y el deudor no la consintió, puede oponer la compensación de las deudas ■ anteriores á ella, pero no la de las posteriores. Si la cesión se realiza sin conocimiento del deudor podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores á ella y de los posteriores hasta que hubiere tenido conocimiento de la cesión.