DIARIO CATOLICO SE F-CTELIOA. TOJDOS LOS I3ÍA.S EXCEPTO XjOS ^BSTX-VOS Año XVI Viernes 10 de Noviembre de 1890 r Nüm 4.437 M OBM DE íMÍlIJÍO (CoDtÍDUacün) Si por una parta contrista grandemente el ánimo, tener que presenciar todos los dias esa cruda S encarnizada guerra, que la impiedad moderna está sosteniendo con fanático tesón, contra la Iglesia Católica, cábenos por otra, en cambio, cierta satisfacción y dulce consuelo al considerar que lejos de abatirse la Iglesia, por ta Inminencia ó prolijidad del combate, vérnosla con asombro alzarse coa itnpouente majestad sobre las engreídas cabezas de sus implacables enemigos, patentiundú de esta suerte, aquella mano divina, que de continuo la sostiene en su recio batallar, con las potestades del averno, coligadas con las de la. tierra, haciéndola verdaderamento invencible y superior á todos sus adversarios. Y es de advertir, que no se trata aquí de dos combatientes igualmente poderosos, (en lo humano se entiende) que rompiendo en abiertas hostilidades, se disponen á medir sus fuerzas en singular batalla, disputándose por decirlo &bi palmo i palmo el terreno conquistado, permaneciendo de esta Suerte indecisa la victoria, á no ser que sobrevenga algún incidente ü desenlace íunesto, que haga inclinar la balanza de ia fortuna, á una de las potencias beligerantes. Decimos esto á propósito, para hacer notar que la Iglesia Católica en sus luchas seculares contra los altos poderes de la tierra, siempre contó con menos elementos de defensa, con relación á los que pudieran aprestar los partidarios del error. Y por eso vemos hoy á la Iglesia, ora agitada y conmovida por los recios véndales del error, ora minada en sus cimientospor la herejía y el cisma, ora en un desgarrado su seno maternal por la indiferencia y abandono en que la dejan muchos de sns hijus, precisamente en los momentos críticos, en que su innuenría podía auxítíarla en mucho, para contrarrestar el asolador empuje do esa funesta corriente de inmoralidad y escepticismo, que invade las inteligencias, yse desborda en un aluvión de ideas subversivas á la sociedad actual, poniendo en inminente riesgo la seguridad de los estados lo mismo que la paz de las cóndcDCtas: considerada de este modo y en una situación tan lamentable la Iglesia, no presenta á ta vista de un observador atento y juicioso una garantía infalible y cierta, de que no serán (al /idas sus predicciones de triunfar sobre sus enemigos. No, la Iglesia, asi como no tuvo su cnna en este mundo visible, ni personaje alguno de la tierra, siquiera sea un Alejandro, un Cesar o un Pompeyo, puede reclamar para si su filiación y procedencia, no atendiendo á que su filiación es verdaderamente divina, y su procedencia del Cielo, la Iglesia vuelvo á decir, asi como no tiene su asiento natural en la tierra, por igual razón no pueden comunicarla los hombres sa fuerza y energías, yaque su propio destino y misión aquí abajo es suministrar á estos las que han menester para llegar á la consecución de su último fin; y digo más, lo que tal vez parecerá exageración nuestra, la Iglesia ostenta más clararamente sd: vitalidad y potencia, precisamente, cuando tiene que hacer frente á los mortales tiros de los sectarios, que vanamente intentaron celebrar alborozados & la fjz del mundo entero, sus de1 cantados triunfos y victorias. lista, en efecto, es una prueba irrecusablo y perentoria del poder sobrenatural que asistió siempre í la Esposa inmaculada del Cordero, y al propio tiempo, nos garantiza con antelación sus futuros triunfos, sobre toda suerte de enemigos, que osen disputarle su primacía y soberano predominio en las conciencias de los individuos, en el hogar doméstico, como en tes sociedades. Asi no debe extrañarnos sien la pretérita centuria, el hierofante del filosofismo en representación de sus corraligíonarios y adeptos, anunciaba en alta voz desde ío alto de la tribuna al mundo entero, que era ya llegado el momento ansiado por la humanidad oprimida y esclavizado de sus falsas creencias, para celebrar con sotctnne pompa yaparato, las honras' íünebres'del -Cristianismo agonizante;1 - > .< Murió a! parecer para ellos, fue-; ron acompañando con desusada algazara y estentóreas voces el fúnebre cortejo, y tan luego como hubieron llegado al lugar del sepelio, marcaron temerosos su tumba, con el sello inviolable de la única potestad suprema de la tierra, y sobre ese sello grabaron luego, aquellas misteriosas y proféticas palabras, que el divino Dante leyó aterrorizado en el frontispicio del averno: Apui yace toda espiranea. Rodearon después con gran cuidado su sepulcro deuna guardia de honor, para que custodiara con fidelidady constanciaaquel augusto muerto, que al decir de ellos, no volvería ya mas á saludar la luz de la existencia, Pero ¡oh destinos inexcrutables del Todopodero! jCuán distintas son Jas trazas ordenadas por la Providencia de los vanos propósitos concebidos por el hombre! Aquel que antes creyeran muerto para siempre, se dejó ver glorioso y triunfante en medio do sus atónitos y consternados enemigos, y rodeada su frente con la brillante aureola de la inmortalidad, No, el Cristianismo y por lo mismo la Iglesia Católica, su personificación viviente, no pueden morir, y si alguna vez, en atención á las circunstancias porque atraviesa, alguno pueda creerlo asi, esa muerte no será real y verdadera como aparenta, sino un dulce y tranquilo sueño, del que despertará tín luego como hubiere amanecido en el horizonte de la historia, ia sonriente aurora de paz y bo ■ nanza. , En efecto; esta profecía de la muerte del Cristianismo, la hallamos repetida por muchos psuudo profetas y doctores, pero felizmente, otras tantas la hernos vis to desmentid.) ante la reaüdad de ese hecho, que subsiste á pesar de los grandes obstáculos que suele hallar á su paso. En nuestro siglo, es más critica sin duda bajo todos los conceptos, la situación de la Iglesia, ya que la impiedad de antemano se na posesionado de losprmcipales llancos y trincheras, y levantando allí sus haterías poder mejor hacer blanco de sus mortiferos dardos en el co razón mismo del Cristianismo, Sus intentos no han sido otros al parecer, que quitar á su cabeza visible toda seguridad é influencia sobre sus ■ sóbditos, ja que destruida aquella, fácilmente se disuelve y perece todo el cuerpo moral de la Iglesia. Pero hay un punto no obstante, que por su posición ventajosa y por las condiciones esti atégicas que tenia, sin duda para los defensores de ciertas doctrinas mal sanas y anticatólicas, se adelantaron los moder¬ ónos sectarios á apoderarse de él á todo trance. La ciencia, he aquí, el último baluarte á que se ha replegado perseguida por los católicos la filosofía atea ydescreLta. Ella, en efecto. ha puesto al servicio do su causa todas las ciencias. Ya no es solo ia Geología, la Paleontología v la Filología comparada, sinoque hasta la misma historia ha sido objeto de su critica mordaz, tergiversando lastimosamente su sentido v negando ciertos hechos indudables y notorios ó asignándoles causas con qaienes.no teníanla menor relación y correspondencia;en una palabra el nombre de ciencia en otros tiempos invocado con cierto respeto y deferencia por los sabios en sus dudas y dificultades, hoy ha ¡legado á hacerse sospechoso para muchos merced al nuevo cauce que se le ha dado. Historia de tnuohos hombres SONETO Nacen ala qoe averigüen por qué ñateen; Crecen sinqua averigüen por que crc(oon; Se hacen hombres, ó al monos lo parePorgue 'Je talla varúDii ae hacen, (een, Ni en estudios las cejas ge deshacen, NÍ en saber su cerebro desvanecen; Juzgan quo todoaquf se lo merecen, '( Y en contemplarse & sí, se satisfacen. Si siguen por azar uoa carrera, La siguen como nignt al hormiguero Lshormignruiaquemsreha la postrera. Sueñan con que dan luial mundo enLas lucos da su estúpida mollera, (tero Y es bu cabeza... el moldo de un som¬ brero. X. REFORMAS EN EL CODIGO PENAL Ha aquí el articulado del proyecto da ley leído en el Senado por el ministro de Gracia y Jastícia,senor conde de Tyrreána»: «Articulo 1.° Se deroga la ley de 17 de Julio ele 1876, que reformó varios articulosdel O'ódigopenal. Pasarán á la categoría de faltas: A. — Las lesiones que produzcan impedimento para el trabajo ó necesidad de asistencia facultativa por un periodo que no exceda de 15 dias. B. ~ Los hurtos cuyo importe no pase do cinco pesetas ó de diez si fueren de suslaticbs aliíiidfiücias, frutos ó lefias, y el culpable no hubiese sido en uno ni otro caso condenado anteriormente por robo, hurto ó estafa, ó dos veces por falta de hurto ó estafa. C— Las alteraciones de términos y linderos puestos para fijar los limites de predios ó ios del derecho de propiedad, aun cuando mediare fuerza en las cosas, si la utilidad no fuese estimable ó no excediese la que se hiya reportado ó debido reportar de 50 pesetas. ' I>. — Las estafas y otros engaños de los comprendidos en los artículos desde el 547 al 554 ambos inclusive, del citado Código, en cantidad que no exceda de 25 pe setas, siempre que no concurran las circunstancias mencionadas en el párrafo primero de la letra B, ni el hecho no fuese ejecutado por funcionarios públicos abusando de su cargo. Los daños que se causen aprovechando aguas ó ' distrayéndolas de su curso, siempre que el importe no excada de 100 pesetas. E.-~ Los d¡mos..cuyo importe no exceda de 100 pesetns. Las cortas de árboles en heredad ajena que no excedan de 100 pesetas. Art. .2.' • El Jurado seguirá co - nociendo como hoy los delitos que la vigente ley le atribuye. Cuando en las causas de que deba conocer el Jurado las partes acusadoras soliciten en sus conclusiones provisionales pena correccional, el Jurado se reunirá para Ib celebración del juicio en ia capital del partido de donde la causa proceda, presidido por un magistrado de la Audiencia respectiva, designado previamente, cuyo magistrado desempeñará las funciones y tendrá las facultades y deberes que la ley encomienda á la sección de derecho. En estos casos cualquiera que sea la calificación deliuitiva que por virtud de las pruebas que se practiquen formúlenlos acusadores, continuará conociendo el Jurado y el magistrado quo presida dictará la sentencia'.quo proceda, sean cuales fueran el delito definitivamente calificado y la pena que haya que imponer, sin perjuicio de cumplir, en su caso, lo que prescribe el articulo Oi de ta ley y salvo los recursos en la misma establecidos. Estas disposiciones son aplicables, en igualdad de condiciones, á Irs causas que hayan de verse en las poblaciones donde reside la Audiencia. 1 En ios juicios que se celebren fuera de la capital de la provincia, desempeñará las funciones fiscales el funcionario de ese orden que designe su jefe respectivo, y hará las veces de secretario un -escribano del Juzgado donde la causa se vea, por designación del magistrado que h¿ya de presidir el juicio. Art. 3.D Se autoriza al Gobíernojdo Su Majestad para modili^ar el Código penal y la ley del Jurado, la de Enjuiciamiento criminal y la orgánica del Poder judicial, en lo que sea necesario al objeto de'plantear las reformas que so enum