: I-- ¦. -'¦¦¦ . ^' - ¦ '—¦. ...... g.'_'^.-.l',-U-^.^ ^.. I -L'^IH _f I estudia en estos mementos nn provecto de las escuelas primarias para la cii-^íiiiHMZíi de oiicios. En cada una de vk\^ escueliis, serán establecidos talleces de zapatero, de sastre, de carpintero, de herrero etc., cu los ¡nales los alumnos aprenderán unode dicíiosoíirios. A ettvfiou d^ sns padres ó del director de la esc;ii'l:j. .^^í' Lo^ gastos df las ¡etciidos taüeres se cnbrirán en parte con el producto uela venta de lus objetos fahricadosporlosalumnosy el resto de las .anti- dades presupuestadas, serán de cuenta dei Ministerio de Instrucción pública. ¦ ¦ / El dia 26 de Dicionibre último Ilegi'j á la Corn- ña el digno Rector de la Universiduil de Sniitia^^J D. Francisco Roniéio HIp.mco. El Alcalde de Redondela lia remitido .d í¡íi- bierno civil de esta provincia, para su aprobacin , el Reculamente por el que lia de regirse la Liga de Contribuyentes de aquella villa. s]OT l)K w 4 El Municipio de Sun Petersburgo, ha acordado colocaren la Sala capitular, el busto de M.Curnot, que Francia regaló á Rusia en luenioría del recibi- núento que ésta hizo á la escuadra francesa. i ¦ . « * Con motivo de encontrarnos ya en el prescn;e año nueve/ la redacción de El Notu:iii;uu felicita cordiaJmente á sus lectores. . N * El impresor encargado ite la confección dees'.c periódico, nuestro «juerido amigo D. Rogelio Quintans, acaba de establecer en !;( cA\e de la Oliva Tu'im 10, un bien moutadr) establec¡ni¡en!o comercial, en el que se hallan á la vo uta tuda clase de ¡mprc:ns ¡nira Ayuntamientos y menage de Escuelas á [^recios sumamente nsódicus, Á los Sres. Alcaldes y Maestros de instrucción primaria, recomendamos elicazmente el referido eslableciiniento coiTicrcial. I -,T^-V « * ' Como verán nuestros abonados, coniftiizamos ápublicar desde el presente número, dos folletines que consideramos de verdadera importancia. En uno de dicbos folletines, daremos á conocer a los Ayuntamientos la mejor manera de llevará cabo la administración y cobranza de la co;i- tribucion de consumos; y en el otro insertaremos las disposiciones mas interesantes de Instrucción pública, por creerlas muy úliles para todos los Sres. Maestro- dn ¡nsli'Uiíion primaria. rt * .¦I -MÍ AL^iA.NAOrK DEL MAKSTRíí y^K^ DE ENERO 1^'. 1892. Uítí,s' de usncio.—^\ 3, 10, 17, 2i y 31, diuuin- gos; ell.^, viernes, la liírcimcision del Señor; el O, miércoles, la Adoración de ios Santos Reyes y el 23, sábado, días de S. M. el Rey L), Alfonso Xlll- 'Enseñanza //¡>re.—b^n los diez días primeros de este mes, se hará la matricula de esta enseñan- 7a en los centros docentes oíiciides. Los derechos son la mitad de los correspondientes á los alumnos libres. Los exánieneS'Se verificarán en la segunda quincena íle este mes. Escuelas oucanUs. —Se anunciarán á concurso en estemes las Escuelas que coi'respondan á esl^ turno y que hayan resultado vacantes. El plaxo para solicitarlas es de tieinta días á contar desdi- el en que se publique el aiiujjcii» cíi el Boletín oficial de la provincia en qn^ lailiquo la vacante. Exárnrii iif'i'suat. — En este mes, como en Ir-s siguientes, deben verificarse en las Escuelas de instrucción primaria. I-- .. ORDENANZAS MUNICIPALES. ^Coii''''!'. ¦Ir.-!!l.l.l A4. 178. Se prohibe proce:l^i a ejecutar uinguíi.t úbi-a extoriur cu las rasas, ediliciüs y vías públicas, sin i^r-lir IÍ^-ü '¡a al AyinitafUienlo, previa Ih tbrniacio:! dcS u¡iiírl!uio üxpedicnle y apruli;i.'ion dé los ¡danos v diseños. Art. Í7^*. (.luandií ^c jecuten obrasen las ía- chadas, portales ó acui-asile las casas, se habiá de colocar una barrera ó valí, 1 en toda la c-\lcnsio¡i de la obi'a, |)^ra c^¡^lríp^' iiLidie pu^ ¦ \^ ' ' debajo ó que por cualquier accidente se pi-oduz^an dc>- gracias. Estas vallas no podrán ocupar mas de dos insíros de tej'renu á coíiílu' d.'S'ic bt 1acli;ui¡i. salvo easor; exccpciMiraic- '¦'¦\ üi^ncia M Ayuníj- mientü. Art. 180. La apertura de «alies nn-^vui, H onsanclic ile las existentes y la altura do li)< cddi- cius, se sujetarán al plano general ipuí heueai.r.^- b^dc- el Avuntamíento. Art. 181. No se consentirá, bajo ningún concepto, que en las casas y demás ediíicios, b^iya aleros, sobradillíjs ñ salientes. ' Art. 182. Las fachadas de h^s edificio^, deberán ajustarse á las buenas reglas d.d arle arquitei ti'i- nicü, para evitar que [U'escuten un conjunto que desdiga de lo que exije el ornat'.i de una poblaíion culta. Los planos que no reúnan esa^ cmidlcioíics no serán aprobado-^, Art, 183, Si duriude la ejecución de bis oblas conviene al propiolariu introducii- ;i!gnn:i relorina ó vai^iucion en el plan api^obavlo, deberá cciuuni- cario al Ayuntafniento y obtener su iq^robacion, ArL I8i. Cuando se haj;an ivlioques de fachadas, re|i;i>ns, i'etejns ú oleas obras aiiáJ<>gL4s, nc habrá nece^idai-l de ¡mttcr la baireía de que h:d^lacl J!Í. i7í): pero se atajai'á -¦! It.njte con una cuerrla. junto a la cu il lialrá todn el dia un peón Vii^ilanlc Arl.' 185. Lo^^ maiorialcs s"- prcparináü don- iva del ediíicio, r> m no es jio^-iblc, en el espacio ( eicado por la valla. Los oscombrní o materiales no sp podrán arrojar de [^ol|>e (icsde les andainios aI interior 6 á la calle, siuo que sfí cnqdeai.úi para ello, espuertas, ca|j:!/.os ó cubetas, que b ijariMi v snbir'án por medio de polcas y maromas. Avi. 18t>. Los andamies, piuildj-s, anl-po- chos, castilletes y demás afcu'ams u 'cesarios, ^e prepararán bajo la iiis¡>cccinii del ju-qiiitecto e maestro de obras encargado de dirigir las de que so triitc, el cual será respon-iible si aquel^^s ¿lo tuvieren la solide/, y scL^Mirirlad de que pur ningún concepto podrá piesciridiise. Los andamio^ tendrán de ancho de uu metro á uno ciiirnrida centímetros; si' apoyarán en puntales derechos v 'mi otros íjuo salgan de las fachadas ó pared ma!?stra y eslarán ¡m'ovÍsIos doim sólido antepcclio ]) U'a evitar que, en easo do caídas n trn|iiezos, se preciiiüeií los ohreios á la callo, Art. 187. Cuando («ara ejecutar las obras hubiere necesidad tIe levantni' las acei'as ñ empedrados de la calle, le harán los dueños á su costa, quedando además obligarlos á flejar ¡as cosas ea su primitivo estado cuando las obras concluyan, dentro del |)rec¡so téiíiiino de \d-> c;i nenta y ocho horas siguientes. Art. 188. Si durante la ejecución dtí las obras ofreciese peligro el tránsito de carruagcs por la calle, se atajará ésta en las esquinas mas próximas de uno y otro lado", dejauflo únicamciih! el espacio necesario para qiie purdiii pasai' la ; personas que por ella circulen. Art. 180. Eli rA momento í|ue so concluya la carga ó descarga dir materiales, se deheiá limpiar perfectamente la caite en el eiqjaciu que para aquella operación se hubiere ocupado. Art. 190. SoI>re las barreras so colocai-áu por la noche uno ó larios í';irohUüS segan su extensión, los que permanecerán encC[idiilos desde el anochcier hasla que atnanevca, á Ün do que sirviui de aviso á ios transeúntes. ¦ Art. 191. La conducción do materiales como yeso, maderas, ladrillos, pietb^as y otros anáio-^ gos, se efectuará procurado susísenductores no ii ' ""'i'' JeLer^erse ni eml)ara'/ar el tránsito por mas tiempo que el que sea absolutuaieote preciso. Art. 102. l-'>s os o:iiÍi; i.i' serán sacados in- niediatameníe yco;i lacidjs;í1 punto que dcsthíe la autorid.^l muni-áual. i Acu ['X>. Los c'imientos de toilo ediricio que se constrtiya do nueva planta, asi como los que se abran pai'ü el ensanche r> reparación de cdllicios e^iisletite^, leiidrán la prokmdidad necesaria para desea n^1al¦ e:i íei 'reno 'fieme. Art. i9i. E 1 todas las casas que sk conslru- yají, ó cuvu interior se re?diliqiie,, deberán quedar los de[>ósÍtos de las letrinas coa la capacidad has- taiite prua coiilen/r la ininundicia d.;; medí:» año, hasta que (d Aynntamteulo pueda ejecutar las obras de un aleant^iülado general de desagüe. iV conti'Ufará. ^ jt-L^mi _^^^ir^_^..^u.HM ^VT- V-^-- -¦ -r rf - ^ - » -"rf " ^ - i-« - ^"^w .> O— ^^ 1^ O N T [¦: V i-: o 71 A , Lii'}. 'f Coiiii-rrio ¡Ir lioorlio Qii'n^hui¡<. ANUNOíOS. AGLNi:iA Ui'- -\EuOI.;íO>> Oí. JOSÉ LOPhZ PtR[Z, ilu',,i''rr¡Oy I /, Po/ifcr-lr ' . Admite poderes y autorizaciones de todas clases para la gestión de asuntos adfninistrativos, ju'lieiales } ¡-nticulares. Habilitacimí de las clases activa y pasiva de Gueira, .Malina. Montepío Civil, Pensionistas, Maestros de priinei a enseñanza y Carrera judi- i'iaL atendiéndose con el mavor desvelo, ai culnn \ pago di_" suotdus de las refer'idas ciuries, sin üti i reuiu lie ración que el descuento del lm.) nonciiix iiK i,AS cAM-inAu:-:^ dvi; nKKcni.^N y Ai-uLx ^!í:i.i.ü .\íóvii. Q]:\: sl: EMPLt:b:. l CiEUClO in: .Rog*elio Quintans ^ OI.IVA,' 10, í'^O-NTííVEnnA. En esic esialdccinúento se halla á la venta el AL-MANAuei: Pkokti wiuo lie udininistracion municipal para 1802, escrito por el entendido Secretario D. ANTÜNtO HORl CIVERA, obra utihsíma pai-a los Sres Secretarios, Alcaldes y demás funcionarios nuiTucipales- Su precio, franco de porto es el de 1*00 cents. También liay tüíios los ímpi-esos ípie necesiten los Ayiuilamientos, aprecios muy (Honómi- eos, no sii'viéndose ningún pedido sin previo recibo autori/a siguientes libros, de suma utilidad para las Corporaciones municipales. Manual uk pksas v .\ii':líídA5. Comprende el R. D. de 7 de Jiiho do 18dl con las aclaraciones convenientes y extensos formularios. ^Precio una peseta. Ll:y i>e acílías. I De 13 de Junio do 1870, con todas las disposi-, ciónos aclaratorias v debídamenle anotada.— Pre- cío dospesetas. Mam AI, i)K foi\mx:laiuos. : Para informaciones posesorias, cuya obra es de gran utilidad. - 1 i También hav un completo y variado surtidü üe material para Escuela?, á precios reducidísimos. - -II i ,^¦-^^A . •i .. . ' - < , .< - _ ^'^_ .. .^,'- ' ^ - - 1 - . ^ _ ¦-,— ' ^_k"Wl.- f • "