^¦?;*-- x^l ¦^l .: J I -- ^* '' -_' — Pero-., hagamos aquí punto, no se ria la vacancia, " , ;¦ y vamos á nueslro asunto, , quenoeadeescasaimportancia» Debo mucho al zapatero, y más á la costurera, más y más al panadero, y ¿á la pobre lavandera? — y no debo al aguador porque me traigo yo el agua, ni tampoco al leñador, porque cuezo en una fragua, —do voy á dar con afán, después de clase, al martillo, para ganarme un realillo cuando menos para pan; '. —esto cuando hay que cocer, ó sea euande unas beatas me envían para comer unas miseras patatas. — Aun DO be pagado el salario ni al doctor ni al ministrante, ni al bonachón bot¡ca.rie á cuaimas, más tolerante, —y hoy mismo, el librero Armonto, á quien le compré al fiado ¡ay, bandera] me ha avisado que vaya á pagarle pronta; — y, porque pagar no puedo la cédula personal, me han embargado un quevedo la peluca y un costal. ¿Justicia es esto, es gobierno? sino me pagan á mi, ¿cómo he de pagarte á tí? )iré á robarlo al infiernol — sino cobro hace diez meses ¿como es posible pagar?; ¡por Dios, compasión, ingleses, que me voy á suicidarl — Y ¿habrá mandarín humano que nos obligue á cantar, ni con piano ni sin piano, pendón sacro, ante tu altar? su^yaáüfid^ éíMt — Yo te juro que no canto mientras que comer no tenga, y que venga lo que venga; que venga, que aqui me planto. Para cantar sin comer, estando preso en la escuela, tomaría una vihuela y el mundo iría i coiTer. Por ] a copia, JuAPí Cruz Busto. (Castellón AbrU dtí 1S94,) Suspensión, Lo ha sido la Maestra de la escuela completa de niños de Lere^, y la de Ik incompleta mixta de Godones en el Ayuntamiento de Covelo, por orden del Rectorado ycomoconsecuencia de la visita extraordinaria girada á dichos centros de enseñanza por el Inspector del ramo. Esto nes dá lugar á que recordemos á los maestros de esta provincia la campaña que todas las autoridades han emprendido contra los que tienen abandonada la enseñanza que se le confió. Ojo que yá son varias las suspensiones. Confirmación. Loba sido por el Rectorado en el cargo de Maestro de la escuela de Estás en el Ayuntamiento de Tomiño, den Aveline Alvarez Alonso, expidiéndole nnevo titulo administrativo con el haber anual de 500 pesetas, fundándose para ello en que este interino no puede solicitar escuelas de mayor categoría, por cuanto posee tan solo certificadn de actitud. Reforma en el anuncio del con- i cm^so. No se proveerá la escuela incompleta mixta de Achas en Cañiza per estar servida en propiedad y la que se hallaba vacante era el cargo de sustí- tuta interina, por cuya razón habia sido incluida equivocadamente. La de Cequeríl en el Ayuntamiento de Cuntís, no es de 500 pesetas de sueldo como dice el Boletín oficial sino de 376. Cierre de escuelas. ¦ \^, Lo han sido las del Ayuntamiento de^ Cangas por haberse piesentado varios casos de sarampión con caráct'r epidémico. -TH r"^ ^irr Konuncia. La presentó de su cargo la Maestra de la escuela incompleta mixta de Tuíriz en, el Ayunta^ miento de Carbia doña Patrocinio Nuñez Viia. líombramiento de sustituto. Lo han sido de la escue a completa de niños de Lerez en esta capital y de la incompleta de Godones en Covelo don Maximino Pórtela y don Se- rafin Sánchez respectivamente. La ^Escuela^ de León, Este estimado c'dega ha reproducido en su último número un artículo publicado en el Noticiero del dia 8 del actual, titulado íEdueacion populara, original de nuestro querido é ilustrado celaberader don Eduardo Ogando y Simón. El nuevo Presidente del Consejo de Instrucción pública. , , El nombi-amiento hecho en favor del Sr. Don Gaspar Núñez de Arce, nos ha parecido acertadísimo y ha sido acogido con aplauso en todas parles, pues el señor Núñez de Arce goza de universales simpatías y de envidiable reputación literaria. Tanto ó más que el Sr. Núñez de Arce, merece felicitaciones el Ministro que lo ha propuesto para puesto tan eminente. - ' ¦ ¦' — '— ^^^ ^ — — — Jubilaciones. Se ha concedido al Maestro de Cemesaña en Bouzasdon Francisco Antonio Alvarez García. Habiéndose reproducido en el Boletín oficiml de! dia 24 del corriente el anuncio de concurso de escuelas vacantes, se ha acordado que et plazo para la admisión de solicitudes se empezará ¿ contar desde dicho día. ImP. y COMERCrO DE ROGEUO QüJKTANS, Oliva 5b. ¦¦¦!|ij_l.i :Vr; ^ '.r' t. r- instrucción pública del Ministerio de Ultramar. Serán honoríficos los anteriores cargos y se abonará el tiempo de su desempeño como hecho en el servicio del Estado. Les individuos de esta Junta que no desempeñen cargo público retribuido, percibirán 25 pesetas en concepto de dietas de asistencia, cuyo importe se pagari con cargo al Presupuesto del Ministerio de Ultramar, ein que el total pueda exceder de i. 500 pesos anuales. El reglamento fijará la Plantilla del personal auxiliar, y el local para sus oficinas lo facilitará gratuitamente el Ministerio de Ultramar. Art. 7.0 Lasjubilaciones y pensiones serán satisfechas trimestralmente por nóminas, que formarán las Juntas provinciales de Instrucción pública de ambas islas, cuyas ' Juntas rendirán cuenta documentada por trimestres de ¡os ingresos realizados y de los pagos hecnes con aplicación á este servicio. Art. 8.» La Junta central examinará estas cuentas y publicará en los meses de Enero y Julio de cada año el resumen general del semestre anterior, y una Memoria del resultado de sus gestiones. Art. 9.* La Junta central depositará en el Banco de España en cuenta corriente de transferencia las cantidades que lesean remitidas por las Juntas provinciales y resulten excedentes, cubiertas que sean las atenciones á que estén destinadas. . ¦¦.. Art. iO. La misma Junta queda autorizada para admitir los donativos ó legados e[i dinero ó efectos públicos con destino al fondo que se crea por el arL 4.« Art. 11, El Ministro de Ultramar queda encargado de publicar los reglamentos y dictar las disposiciones convenientes parala ejecución de lo mandado en el presente . decrete. Dado en Palacio á !¦• de Febrero de 1894. — María Cristina. — El Ministro de Ultramar, Antonio Maura y Montaoér,— (Gíícíía del 8 de Febrero). DmECClÓíí GENERAL DE IKSTRUCCTÓN PÚBLICA. Con objeto de que el Gobierne pueda hacer efectiva cuando lo crea conveniente la inspección en lo concerniente á la moral é higiene, según le está encomendado por ministerio de la ley respecto de los establecimientos privados de enseñanza, y para facilitar asi mismo la reunión de los datos estadísticos sin los cuales no pueden ser conocidos el desarrollo y situación de los elementos con , ^ue la iijieiativa particular contribuye k la educación y ^ * ' cultura del pais, esla Dirección general tiene acordado la crescion de un ^Registro general de Escuelas privadas de f trímera enseñanza»; y á lin de organizar este servicio con a conveniente nniformidad, ha resuelto se lleve á efecto á tenor de las siguientes prevenciones: Primera. Los individuos, Corporaciones ó Asociaciones qu* crearen uno ó más establecimientos de primera enseñanza, están obligados en el plazo de ocho días, des- Eüés de su apertura, aponerlo en conocimiento de esta íirección general por conducto del Inspector provincial del indicado ramo. Segunda. El anterior precepto se cumplirá presentando una nota duplicada en que conste el nombre y apelh- dos del propietario, Director ó fundador; las señas del edificio ó local en que se instalan las Escuelas, con la expresión de si ¿stas serán de párvulos elementales ó superiores, de niños, de niñas ó de adultos; sí la enseñanza ha de ser é no gratuita y el número máximo de alumnos que podían concurrirá las mismas. E:i el case de ser Sociedades ó Corporaciones las que establecieren las Escuelas, sedará conocimiento de sude- nominación, determinando además el nombre del Presidente ó de la persona oue haya de estar al frente de aquéllas y ser responsable ae sus actos. Tercera. La referida nota duplicada se entregará al Inspector, si la Escueta ó Escuelas ae hubieran de esta^ blecer en la capital de la provincia; pero si fuere en cualquiera otra población, se entregará al.Alcalde Presidente de la Junta local para que éste la remita al Inspector. Cuarta. En la misma forma se dará conocimiento de toda variación de las Escuelas y de \o% cambios de propietario, Director ó de la persona que represente la Asociación. Quinta. Tanto los Inspectores como les Alcaldes, devolverán, con recibí firmado, uno de los ejemplares del parte ó nota al que Ío presente, sin que por la inscripción ni por concepto alguno referente á las disposiciones que ahora se establecen pueda exigirse derechos ó remuneración de ninguna clase. Sexta. Respecto de las Escuelas que existen en la actualidad, deberá darse el parte prevenido en las reglas an* leriores en el término de un mes, á contar desde el dia de la publicación de esta orden en el Boletín oficial de las respectivas provincias. "' Séptima.' Los Gobernadores de las provincias, haciendo USO de laa facultodea o'^e k su Autoridad corresponden k ^w^- 7 -3^