no tienen medios con que cubrir las que se señalan, por no contar con mas auxilios que su sueldo o viudedad, comprobándolo ademas con certificaciones del mayor general del departamento, visadas por el comandante general de él, los que correspondan á los cuerpos militares de la armada, y las de contador principal y ministro ó -intendente del mismo los que sean del ministerio. La junta directiva del colegio y la autoridad superior de la armada, á las cuales toca examinar los documentos que se presenten para la admisión de los aspirantes, evitarán por todos los medios que estén á su alcance el abuso que pudiera hacerse de estas medidas, que siendo justas en. su esencia, dejarían de serlo si por consideraciones indebidas se hiciesen estensivas á otras personas que las que puramente están comprendidas en. el caso estremo de depender del sueldo. Segunda. A la escritura de que queda hecha mención suplirá una declaración firmada por el padre del pretendiente, y autorizada por el mayor general del departamento, en la cual acepte su asiento el cargo que le resulte por el importe de las asistencias que el colegio ha de anticiparle mientras permanezca en él; acompañará también una certificación de los oficios principales de marina, en que conste que el crédito que tiene á su favor, correspondiente á la época, hábil no es menor que el importe de las asistencias durante el tiempo que ha de estar en el colegio. ■ Los oficiales retirados de los varios cuerpos de lá armada, y las madres viudas que fueren; pensionistas del monte pió militar, pueden igualmente aceptar el cargo, bajo las mismas condiciones, á íavor de sus hijos, si los; de las segundas lo son de padres que hayan sido oficiales.de alguno de dichos cuerpos, entendiéndose que la certificación de crédito hábil que presenten será espedida por la contaduría de rentas en que tenga radicado su haber. Tercera. Ademas de las precauciones marcadas para no autorizar de ningún modo el abuso, que pudiera ocasionar lo dispuesto en este artículo, quedan los padres y madres, á quienes comprende cí beneficio espresado, sujetos á un descuento en cada mensualidad que perciban mientras el hijo permanezca en el colegio. Este descuento, no "solo no pasará de la tercera parte de la paga ó viudedad, sino que nunca escederá de la cantidad de 240 rs. vn. , importe de las asistencias de ún alumno de esta clase en un mes. Cuarta. Los hijos de los oficiales de que queda hecha mención, y que sean huérfanos de. padre y madre, serán iambien admiiidos en el colegio si estos han dejado alcances suficientes á cubrir los gastos que hayan de suplirse por la caja del establecimiento durante los años : que deba estar en él, y uno mas por si perdiese alguno de lós cursos designados á la enseñnhz'á; pero si ' el huérfano disfrutase alguna pensión, ' bastará que con ella, pueda completar los ocho roales diarios. "Quinta."" Para| que las reglas dictadas por las mas justas consideraciones no hagan contraer al colegio un [déficit que lo conduciría á su ruina, i " preciso que el importe de las asistencias que cebe suplir el tesoroj público entre en caja con la " misma puntualidad con que debe ingresar en ellá el pres de los aspirantes, y demás fondos señalados al colegio bajo cualquiera concepto, sin que obste el pago^por [Hacienda] de retiros, viudedades y pensiones, pues queda la acción de reintegro con los descuentos, y á las contadurías principales de los departamentos, y á la intervención -de marina en la corte, según el punto en que estos se hicieren, el cuidado de su recaudación. Sesta. Para los hijos de los oficiales de los ..cuerpos de la armada,, cuyos padres, de cualquiera grado que fuesen,i|hayan| muerto en combate ó naufragio, se señalan seis plazas de gracia, quedando reducidas á eftos dos solos casos las plazas .enteramente gratuitas en ¡el colegio: tendrán por tanto derecho á ser admitidos y sostenidos en él á- costa -del -Estado cuatro, cuyos padres hubiesen correspondido al cuerpo general de la armada, y dos á' los auxiliares de ella, no siendo este-nsívo este -beneficio á los oficiales del egército, sino en el caso; que hallándose embarcados de guarnición sufriesen la misma suerte, en el cual tomarán parte ein las dos plazas señaladas á los auxiliares considerándolos tales. Por ser tan gravosos .al Tesoro^esta especie de alumnos, se reencarga que para su admisión se tomen todas las precauciones .posibles, á fin de que nunca haya sorprésa por parte de una piedad mal entendida, como seria en el caso de tener la madre, los abuelos ó el mismo interesado con que subvenir competentemente á los gastos de sus alimentos, equipo v educación. *f . Art.'lS. La solicitud documentada en la forma espresada en los artículos anteriores, según los' casos se dirigirá franca de porte al secretario dé la junta directiva del colegio, para que examinada por esta, prévios los informes que crea oportuno; tomar para asegurar el acierto, reúna estas solicitudes (documentadas y corrientes) en el colegio para su remisión' con las propuestas que han de elevarse al director general de la armada, por conducto del subinspector cada semestre, y en ellas ocuparán los pretendientes, cada uno en su clase, el orden de antigüedad que les asigne la junta directiva por las fechas en que hayan completado sus documentaciones é información. (Continuará.) Sé anuncia por término de treinta días la venta en pública subasta de las fincas que á continuación se espresarán, sitas en santa Baya de Berredo que fueron de la herencia de Antonio Muiños y Benito Btonco, fiadores que han sido de Benito Fer-