467 LEY DEL TIMBRE.— Sección cuarta: Jurisdicción eclesiástica: «Art. 116. Se empleará timbre de o'yS de peseta, clase 13.a, en las actas originales de consentimiento y consejo paternos que autoricen los párrocos, notarios ó autoridades eclesiásticas. Las que fuesen negativas se extenderán en papel de oficio del destinado á la venta pública. Igual timbre se aplicará en las certificaciones de partidas sacramentales, de defunción y de actos de consentimiento y consejo que se expidan á petición de parte. No se extenderá más de una en cada pliego. Los documentos expresados en el precedente párrafo, cuando se expidan por mandamiento de autoridad judicial para unir á las causas criminales, juicios de faltas ó expedientes gubernativos, se extenderán en papel de oficio, que deberá facilitarla autoridad que los reclame, sin perjuicio del reintegro á que se refieren los Art. 1 10 y 1 1 1 de esta ley (1). Igualmente deberán extenderse en papel del timbre de oficio las certificaciones de partidas sacramentales que hayan de unirse á los expedientes matrimoniales de pobres. Art. 117. Asimismo se empleará papel timbrado de 75 céntimos, clase i3.a: i:0 En las actuaciones de los Tribunales eclesiásticos, excepto cuando recaiga en debida y legal forma declaración de pobreza, en cuyo caso se extenderá en el de oficio; y 2.0 en los testimonios que se expidan, á instancia de parte, de documentos que consten en los archivos eclesiásticos. Cuando se reclamaren por autoridad competente y en interés público, se expedirán en papel de timbre de oficio que facilitará la autoridad ú oficina reclamante. » Deben tenerse en cuenta, además, el art. 26 y el número 5,° del 27, que dicen de este modo:. «Art. 26. Seempleará timbrede 2 pesetas, clase 11.a, en las certificaciones que se den, á instancia de parte, por cual- (1) Se refieren á los que han litigado por pobres, cuando recae sentencia en su favor y es solvente la parte contraria,