ANO DE 1899 MIERCOLES 1? DE FEBRERO NUM. 26 ydttitt H ©firial DE LA PROVINCIA DE LUGO PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN Tximestm, tanto en esta capital como fuera de ella. . k pesetas. Semestre 8 id. ASO 16 id. Número suelto 0'25 id. Se admiten suscripciones en la Imprenta provincial, sita en la parte posterior del Palacio. La correspondencia á nombre del Administrador-regente. SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO LOS FESTIVOS. No se admitirá ninguna clase de comunicaciones, que no vengan registradas por conducto de las oficinas del Gobierno de provincia. ADVERTENCIAS Las leyes obligarán en la Península, islas Baleares y Canarias, á los veinte días de su promulgación, si en ellas no se dispusiere otra cosa Se entiende hecha la promulgación el día en que termine la inserción de la ley en la Gaceta oficial. Para que tenga lugar la inserción de los edictos oficiales que sean de pago deberán los interesados nombrar persona que responda de su importe en la Administración de este periódico. SECCION OFICIAL PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SS. MM. el Rey y la Reina Regente (q. D. g.) y Augusta Real familia continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud. (Gaceta del 3o de Enero de 4899.) GOBIERNO DE PROVINCIA CIRCULAR NÚM. 29 Secretaria.—Negociado 1.* En cumplimiento de lo preceptuado por el art. 61 de la ley orgánica Provincial y en uso de las facultades que me están conferidas por el 62 de la misma ley; he acordado convocar á sesión extraordinaria á la Diputación provincial para el día 8 de Febrero próximo, en el Salón de sesiones del edificio ocupado por la misma y hora de una de la tarde, con objeto de ocuparse del examen y aprobación del presupuesto adicional al ordinario del corriente ejercicio, de las cuentas provinciales de los años de 1893-94, 94-95, 9596 y 96-97 y dos proposiciones de este Gobierno sobre servicio de cuentas municipales y conservación de monumentos históricos y artísticos. Lo que se hace público por medio de este periódico oficial á los efectos ordenados por el citado art. 62. Lugo 31 de Enero de 1899. El Gobernador, José Salgado. R. 218. COMISIÓN PROVINCIAL DE LUGO Recibidos definitivamente los acopios de piedra para la conservación de la carretera del Pontón de la Golpillei- ra á Gontán, que contrató D. José Tra- seira, vecino de esta ciudad, para el año de 1897-98, esta Comisión provincial acordó señalar el término de quince días, para que las personas que tengan que hacer alguna reclamación contra el contratista por derivación de este servicio, dirijan las correspondientes solicitudes á esta Corporación; advirtiéndoles que, pasado dicho plazo sin verificarlo, no serán atendidas. Lugo 28 de Enero de 1899.—El Vicepresidente, Urbano de Bedia.—Pedro González Maseda, Secretario. R. 220. TESORERIA DE HACIENDA DE LA PROVINCIA La recaudación de las contribuciones de territorial, rústica, urbana é industrial, minas y carruajes de lujo del tercer trimestre del corriente ejercicio, hade tener lugar en los días, pueblos y sitios que á continuación se expresan: PUEBLOS. Recaudador Puntos ó persona que ha de en que se ha de realizar efectuarla. la cobranza. Días que dura la cobranza. Sres. D. Cervo. . Luis Pardo. En el de costumbre. Del ro 7 al 10 de Febre- próximo. Jove. . El mismo. Idem. . Del 16 al 19 de id. Orol. . Francisco Villar. Idem. . Del 6 al 10 de id. Riobarba. . El mismo. ‘ Idem. . Del 15 al 18 de id. Muras. . Santiago Rouco. Idem. . Del 16 al 18 de id. Vivero. . Antonio Goás. Idem. . Del 6 al 11 de id. Monforte. . El Ayuntamiento. Idem. . Del 6 al 15 de id. Lo que se hace público por medio del presente periódico oficial para que llegue á conocimiento de los contribuyentes á quienes pueda interesar. Lugo 30 de Enero de 1899.—El Tesorero de Hacienda, Cipriano Gómez. R. 219. MINISTERIO DE FOMENTO Exposición Señora: El primer plan de alumbrado marítimo de las costas españolas se aprobó en 13 de Septiembre de 1847, y su realización fué tan rápida que á poco tiempo podía este servicio sostener honroso parangón con el de las naciones más adelantadas, y respondía completamente á las necesidades y exigencias de la entonces preponderante navegación de vela, necesidades y exigencias que han cambiado radicalmente, no sólo por el progresivo aumento del número, tonelaje y rapidez de marcha de los buques de vapor, sino también por la regularidad que los intereses mercantiles exigen en los viajes y arribadas. Los Gobiernos de V. M. han procurado después llenar estos fines dentro de los recursos del Tesoro, no siempre los bastantes para seguir con la constancia necesaria todos los adelantos realizados en otros países, y han procurado completar el primitivo plan con nuevos faros y valizas; pero aun así, forzoso es reconocer que dicho servicio es en la actualidad deficiente, y que se impone la necssidad de mejorarlo en beneficio del comercio y de la navegación, tan necesitados de auxilio, corrigiendo ¡os defectos y deficiencias observados en el alumbrado de nuestras costas, aumentando, si es preciso, el número de faros y valizas, así como el alcance y apariencias de las luces, sustituyendo los aparatos de sistemas antiguos por aquellos otros de moderna construcción, cuya bondad haya justificado la experiencia, é introduciendo, en fin, en estos servicios cuantos progresos y adelantos sean necesarios para que España recobre, en lo relativo á este importante ramo de la Administración pública, el puesto de honor que supo conquistaren otro tiempo. El Ministro que suscribe considera que, corno base para la realización de las reformas indicadas, es urgente y preciso dar á los servicios de alumbrado y señales marítimas una nueva organi- zacióu, análoga á la de sus similares existentes en otras Naciones, las cuales, merced á ella, han logrado en aquéllos los grandes progresos de todos admirados y que tanto contribuyen á dar seguridad á las vidas de los navegantes y á los intereses del comercio, entregados personalmente á los riesgos y á los azares del mar: á conseguir este intento se dirige el adjunto proyecto de decreto, por el cual se modifica la organización establecida en 1872, que ya no corresponde á las necesidades presentes, sustituyéndose, sin aumento de gastos en el presupuesto, el actual Depósito Central de Faros por una Inspección dotada de mayores facultades y encargada de seguir y estudiar los progresos de la ciencia en este ramo, de recoger las enseñanzas de la práctica en otros países, de ponerse en relación con los Centros análogos en ellos existentes y de unificar y dirigir la aplicación de esos progresos y de esas enseñanzas al alumbrado y valiza- miento de nuestras costas. Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene la honra de proponer á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Enero de 1899.—Señora:—A L. R. P. de V. M., Práxedes Mateo Sagasta. BEAL DECRETO Teniendo en cuenta las razones expuestas por el Ministro de Fomento; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo l.° En reemplazo del Depósito Central de Faros, establecido en Madrid por Real orden de l.° de Mayo de 1872, se crea una «Inspección Central de Señales marítimas», que entenderá en todos los asuntos relativos al estudio, establecimiento, servicio y conservación del alumbrado y valizamiento de las costas de España é islas adyacentes, sin perjuicio de las atribuciones que competen á la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos, y Comisión de Faros, como Cuerpos consultivos del ramo, y á la Dirección general de Obras públicas, como superior inmodiato. Art. 2.° Corresponde á la Inspección Central de Señales marítimas, además de todo lo que hasta ahora ha’esta- do á cargo del Dóposito Central de Faros: , l.° Proponer las variaciones que juzgue convenientes en el plan de alumbrado marítimo y valizamieuto de las costas y las que convenga introducir en los faros ya construidos. 2 ." Estudiar y proyectar los aparatos de los nuevos faros que se establezcan en España y las reformas que exijan los ya establecidos, formando parte de estos proyectos los de la linterna y torreón, para que, una vez aprobados sirvan de base al estudio de la torre v edificio. 3 “ Proyectar también la torre y edificio de los faros cuando la Superioridad disponga se estudien por la Inspección, en vez de hacerlo, como de