Sección: Monografías
Título: Prematicas que han salido este año de nouenta y quatro, publicadas en diez y nueue dias de Enero del dicho año, demas de las quales se mandan guardar obras que estauan hechas hasta agora y se acrecientan las penas a los transgressores y se da la orden que se ha de tener para la execucion y obseruancia dellas.
Publicación: En Madrid : por Pedro Madrigal : vendense en casa de la biuda de Blas de Robles y Francisco de Robles ..., 1594.
Descrición física: [4], [12] ; [7] ; [7] ; [4] ; [7] ; [6], [2] en bl. ; [6], [2] en bl. ; [7] ; [9], [3] p. en bl. ; Folio
Apuntamentos: Gil Ayuso recoge dos ed. de estas pragmáticas en Madrid, por Pedro Madrigal, 1594, nos 472 y 473, coincidiendo esta ed. con el nº 472, salvo en 5a linea de port., que trae "estauan" y no "estaban" y 6a linea de la 2a pragmática, que trae "qualesquiera" y no "cualesquiera"
Referencias: CCBE S. XVI, P, 2741; P, 2758; P, 2780; P, 2809; P, 2831; P, 2842; P, 2850; P, 2862; P, 2891; P, 2893 y P, 2926
Referencias: Clemete San Román, 610
Sign.: [ ]2, A6; B4; C4; D2; E4; F4; G4; H4; I6.
Port. general en [ ]1v, con esc. xil. real y todas las pragmáticas con port. propia, con esc. xil. real.
Contén: Contiene : 1. Prematica en que se manda guardar la de los tratamientos y cortesias y se acrecientan las penas contra los trangressores de lo en ella y en esta contenido...
2. Prematica en que se manda guardar lo proueido por el capitulo de Cortes en que se prohibio andar coches c¯o menos de quatro cauallos y que se entienda y estienda lo por el prohibido en carricoches y carros largos y otros qualesquiera
3. Prematica en que se manda guardar lo proueido por vn capitulo de las Cortes del año de ochenta y seis en que se prohibio que los hombres no puedan traer en los cuellos, ni en puños, guarnicion alguna, ni almidon, ni gomas, ni filetes, sino sola la lechugilla de danda, ò lienço, [con vna ò dos vaynillas y se declara ¯q sean de vn dozauo de vara de medir, y ¯q las vaynillas y filetes no sean de color sino blancas y se acrecientan las penas contra los que excedieren]
4. Prematica en que se prohibe hazer y vender bufetes, escritorios, arquillas, braseros, chapines, mesas, contadores y otras cosas guarnecidas de plata batida releuada, estampada, tallada y llana, y que las pierda quien las hiziere o vendiere o comprare
5. Prematica en que se manda guardar la en que se dio la forma en la labor de las sedas y se declara el peso que ha de tener cada vara
6. Prematica en que se manda guardar la de los vestidos y trajes... [y se declara que los hombres puedan traer los vestidos que tuuieren hechos contra las dichas leyes pa todo el año de nouenta y quatro y las mugeres por el de nouenta y cinco]
7. Prematica para que lo dispuesto por las leyes contra los que jugaren dados, bueltos y carteta, se entienda y execute contra los que jugaren los juegos que dizen del bolillo y trompico, palo, o instrumento, que tengan encuentros, o azares, o reparos, y los tuuieren ; vendieren o hizieren, y dieren casa y tableros para los jugar
8. Prematica en que se pone el precio que por cada mula de alquiler ha de lleuar cada vn dia ; y por meses, y que el retorno se dexe librement
9. Prematica en que se manda guardar las hechas, so las penas en ellas contenidas, y las que mas en cada una dellas, y adiciones y declaraciones nueuas se ponen y se declaran ...
Nome xerárquico de lugar: España - Madrid
Outros autores: Robles, Francisco de
Viuda de Blas de Robles
Tipo de publicación: Libros
Dereitos: Sen obxecto dixital asociado
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